Oswaldo Betancort: “Este presidente y este grupo de Gobierno no van a poner en riesgo el dinero público, como pasó en la pasada Legislatura, a cuenta de una subida de tarifas que no tiene la autorización del órgano competente”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo inadmite el recurso de Canal Gestión contra la decisión del Consorcio del Agua de elevar la revisión tarifaria a la Comisión de Precios de Canarias
Lanzarote, 25 de febrero de 2026. El presidente del Cabildo de Lanzarote y del Consorcio del Agua, Oswaldo Betancort, ha acogido con satisfacción la sentencia dictada este martes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que inadmite el recurso presentado por Canal Gestión Lanzarote contra la decisión del Consorcio de elevar a la Comisión de Precios de Canarias la revisión de tarifas correspondiente a los ejercicios 2020 a 2024.
Oswaldo Betancort ha señalado que “esta sentencia confirma que el Consorcio ha actuado conforme a la legalidad y siguiendo escrupulosamente el procedimiento establecido. Este presidente y este grupo de Gobierno no van a poner en riesgo el dinero público, como pasó en la pasada Legislatura, a cuenta de una subida de tarifas que no tenía la autorización del órgano competente”, en referencia al pago de 1,5 millones realizado durante el anterior mandato por el Consorcio a Canal Gestión, como anticipo de una subida de tarifas del agua que la Comisión de Precios de Canarias desestimó posteriormente, y que el Consorcio del Agua reclama ahora a la concesionaria.
Betancort recuerda además que “el anterior grupo de gobierno tenía consignados en los presupuestos de 2023 otros 3 millones de euros más por el mismo concepto. Y la seguridad jurídica de los expedientes pasa por cumplir los trámites de la ley y el contrato firmado, cuestiones que el PSOE obvió en ambos casos”.
La resolución judicial concluye que el acuerdo del Consorcio por el que se remitía la revisión tarifaria a la Comisión de Precios constituye “un acto de mero trámite, sin contenido decisorio propio, y por tanto no susceptible de impugnación autónoma”. En su fallo, la magistrada acuerda la inadmisión del recurso sin imposición de costas.
El Juzgado entiende que la resolución recurrida se limitaba a dar cumplimiento a la cláusula 3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que establece que las tarifas, una vez aprobadas por el Consorcio, deben someterse a la Comisión de Precios de Canarias. Por ello, no decidía sobre el fondo del asunto ni impedía la continuación del procedimiento administrativo.
El presidente del Consorcio ha subrayado que la posición del actual grupo de gobierno es clara: “primero debe existir una autorización válida de la Comisión de Precios y una resolución firme que permita aplicar cualquier actualización tarifaria. Mientras eso no ocurra, no se puede comprometer ni un solo euro de los ciudadanos”.
El consejero de Aguas del Cabildo de Lanzarote, Domingo Cejas, insiste en que “la revisión de tarifas debe tramitarse con todas las garantías jurídicas, respetando tanto el contrato con Canal como la normativa autonómica en materia de precios autorizados, y evitando decisiones que puedan generar inseguridad jurídica o perjuicios económicos para la institución insular”.
La sentencia notificada es recurrible en apelación en el plazo de quince días, según recoge el propio fallo judicial, si bien desde el Consorcio se considera que el pronunciamiento refuerza la hoja de ruta seguida hasta ahora en defensa del interés general de Lanzarote y La Graciosa.